Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371763
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2607
LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2607
Siempre que se ha tratado del cumplimiento de una ejecutoria, por virtud de la cual debe dictarse un nuevo laudo, se ha dicho que la autoridad no puede alterar la condición jurídica creada en la controversia con motivo de los laudos anteriormente dictados, debiendo concretarse única y exclusivamente, al cumplimiento de la mencionada ejecutoria, de modo que el nuevo laudo solo puede introducir las modificaciones que la Justicia Federal tomo en cuenta y que fueron tratadas en la ejecutoria respectiva, por la circunstancia de que el nuevo laudo que se dicte, no es sino parte integrante de los anteriores que, en todo aquello que no ha sido afectado por el amparo, establecieron una situación jurídica que no es posible alterar con motivo de la ejecución de la sentencia protectora. Por tanto, la Junta responsable estuvo jurídicamente imposibilitada para recobrar la plena jurisdicción que tenia con motivo del conocimiento del asunto, para reconsiderar puntos ya resueltos como los relativos a las excepciones de oscuridad y falta de acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4431/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.