Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371764
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2608
ESCALAFONES, REMOCION DE LOS TRABAJADORES, POR RAZON DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2608
El breve término que fija la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es para los casos en que el trabajador queda sin trabajo y le es urgente solicitar su reinstalación; pero como si el trabajador no quedó sin trabajo, sino que únicamente se le removió para ocupar otra plaza, con motivo de una controversia provocada por otra persona, y en la que no fue parte, debe concluirse que las excepciones que se hagan valer en relación con movimientos escalafonarios y que no dejen al trabajador sin medios de subsistencia, no se hallan comprendidas en dicha fracción III.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4431/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.