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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2609
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2609
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que estableciendo una cláusula del respectivo contrato colectivo de trabajo que: "Las indemnizaciones por riesgos profesionales a los obreros que trabajen con contratos por unidad de obra o a destajo, les serán liquidados ...", de ello se desprenda que las partes quisieron establecer una ventaja en favor de los trabajadores que prestasen servicios, para liquidarles a los mismos, en vida, las indemnizaciones, tomando una base distinta a la que establece la Ley Federal del Trabajo, y que como las autoridades al interpretar los contratos, no pueden ir más allá de la intención que las partes tuvieron, la Junta debió resolver que la base para liquidar la indemnización por la muerte del trabajador en accidente de trabajo, era exclusivamente el salario de ocho pesos, cuarenta centavos diarios, porque, el contenido de la cláusula y su espíritu, es de que el aumento por utilidades sólo llegue para los trabajadores en vida, si examinando los términos de la indicada cláusula se llega a la conclusión de que no es cierto que las partes hayan pretendido establecer una franquicia especial para aumentar las indemnizaciones que deban pagarse a los obreros en vida, debiendo liquidarse las indemnizaciones a los beneficiarios en menor cantidad, si el sentido gramatical de la cláusula fue el de establecer la forma de liquidación de las indemnizaciones de los obreros que trabajasen por unidad de obra o por destajo, y por tanto, no puede darse al vocablo "trabajen", una acepción que no tiene, refiriéndolo exclusivamente a los trabajadores que soliciten su indemnización en vida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6446/44. San Francisco Mines of México, Limited. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.