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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2611
LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2611
Es cierto que los laudos dictados con anterioridad a aquel que se pronuncia para cumplimentar una sentencia de amparo, forman parte integrante de este y deben, por tanto, considerarse resueltas definitivamente todas las cuestiones cuya situación jurídica no haya sido modificada por la resolución dictada en el amparo; pero cuando en una ejecutoria se establece que el amparo se concede únicamente para que la autoridad dicte nuevo laudo en el que tenga en cuenta una confesión ficta, en relación con las demás pruebas rendidas en autos, sin que se hiciera un estudio completo de las violaciones alegadas por el quejoso, cumplimentada la ejecutoria en el estudio de la autoridad, de los efectos de la confesión ficta, en el nuevo juicio constitucional, en que se proponen fundamentalmente las mismas cuestiones que en el primero no fueron estudiadas, la Suprema Corte debe continuar el análisis de las impugnaciones que se hicieron al laudo, para que llegue a la conclusión de si son fundadas o infundadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9996/43. Saldaña Erasmo Manuel. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.