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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 51
SALARIOS, NATURALEZA DE LA ACCION POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 51
Si en la demanda presentada por el sindicato quejoso, no se expresa quiénes son los titulares de las acciones relativas al pago de la diferencia de salarios, ni se determina el monto de la reclamación, debe decirse que tratándose de acciones individuales de los trabajadores, como lo son el que se les pague diferencias de salarios, si en el caso no se llenaron esos presupuestos procesales, es correcto el laudo que absolvió a la parte demandada del pago de diferencias de salarios que se le reclamó, sin que bastara para continuarlo el que no se hubiere opuesto excepción al respecto, pues habiéndose negado la demanda, la carga de la prueba incumbía a la parte actora, con relación a la procedencia de su acción. No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que cuando se entabló la demanda, no era posible dar los nombres de los trabajadores que tuviesen derecho al pago de las diferencias de salarios, porque no se conocían, porque esta acción es individual de los mismos trabajadores, y por tanto, sólo podría ejercitarse por éstos, cuando hubiesen sido conocidos, ya que si no se conocen los nombres de los obreros, esto da lugar a que no pueda resolverse legalmente sobre la acción deducida, relativa al pago de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7973/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.