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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 52
CONFLICTO DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 52
El artículo 579 de la Ley Federal del Trabajo establece que los conflictos que resulten con motivo a las disposiciones de los artículos 116, 126, 128 y 278 del cuerpo de leyes últimamente referido, se sujetarán al procedimiento que se marca en los artículos anteriores al 579 citado; pero en ninguna forma preceptúa que sólo en estos casos puede plantearse el conflicto de orden económico, sino que sólo señala que al estarse en presencia de uno de ellos, deberá tramitarse en la forma que se indica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5113/45. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares, de Veracruz. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.