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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 56
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 56
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de una decisión por esa autoridad, en el laudo que pronuncien en el conflicto, por tener que ocuparse únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y precisamente por tener esas resoluciones, un carácter distinto, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se promueva, en su caso, contra el fallo arbitral definitivo, sino que son reclamables en amparo, ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1665/46. Petróleos Mexicanos. 1o. de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3521. Indice Alfabético. Amparo en revisión 877/46. Petróleos Mexicanos. 1o. de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.