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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 62
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE TRABAJO, LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 62
Si se decretó embargo precautorio en bienes del quejoso, pero tramitada la reclamación respectiva, se pronunció laudo absolutorio; aunque ésta haya sido reclamada en amparo por el actor, pero sin que hubiese solicitado ni se hubiese decretado la suspensión de los efectos del mismo, debe decirse que si el demandado, o sea el quejoso, solicitó que se levantara el embargo de referencia trabado en sus bienes, y el presidente responsable le negó tal solicitud, basándose fundamentalmente en que habiéndose recurrido en amparo el laudo, éste no había causado estado y por lo mismo no debía ejecutarse, y el Juez de Distrito, negó el amparo por las mismas razones, tal decisión, no es correcta y debe revocarse, pues se violan los artículos 555 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 174 de la Ley de Amparo, porque el primero da los laudos de las Juntas de Conciliación y arbitraje el carácter de las sentencias definitivas que causan ejecutoria por ministerio de ley, y el segundo, por que el presidente suspendió oficiosamente los efectos del acto reclamado, sin que exista al respecto incidente de suspensión. No obsta para llegar a esta conclusión, el argumento del inferior, en el sentido de que, tratándose de un laudo absolutorio, éste no contiene materia alguna de ejecución, ya que la realidad demuestra que sí existe esa materia, toda vez que el laudo de que se trata, produce necesariamente el efecto de cancelar un levantamiento de embargo precautorio, trabado para garantizar las responsabilidades del juicio, y para que no se llevara a cabo ese levantamiento del embargo precautorio, era necesario que se hubiesen suspendido los efectos del acto reclamado, lo que no ocurrió.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8947/45. García Retana Antonio. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.