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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 114
AUTORIDADES RESPONSABLES, CITACION ERRONEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 114
Si la demanda de garantías se atribuye erróneamente el laudo al presidente del Grupo Especial de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, habiendo sido el grupo aludido quien lo dictó, debe decirse que este error no puede bastar para que se sobresean en el amparo, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo; ya que de la demanda de garantías se desprende el propósito de reclamar el laudo dictado por el citado grupo, del cual forma parte el presidente del mismo. Además, ese error queda subsanado al aclarar posteriormente, al requerimiento del presidente de este Alto Tribunal, que también se señala como responsable al grupo especial indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2375/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S.A. 3 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Revisión del engrose: Benjamín Mijangos Domínguez. La publicación no menciona el nombre del ponente.