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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 115
PERITO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 115
El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estatuye, aplicando la doctrina relativa a la prueba pericial, que cuando haya discrepancia entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, se mandarán hacer del conocimiento del perito tercero, para que, dentro del término que se le señala, rinda el suyo. Ahora bien, dicho artículo debe aplicarse supletoriamente, por contener una regla general respecto a la prueba de peritos, y como en el caso no llegó a rendir dictamen el perito tercero, debe concederse el amparo a fin de que se perfeccione la prueba pericial, nombrándose un perito tercero que emita su dictamen, teniendo a la vista los contradictorios rendidos por los peritos de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2375/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S.A. 3 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Revisión del engrose: Benjamín Mijangos. La publicación no menciona el nombre del ponente.