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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 153
TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 153
Si al contestarse la demanda, no se opuso la excepción de prescripción, en que se basó la Junta para absolver, debe decirse que tal proceder es indebido, pues aun cuando la defensa haya sido opuesta en la audiencia de pruebas y alegatos, esta particularidad por concepto alguno podía facultar a la responsable a tomarlo en cuenta, toda vez que las excepciones salvo el caso de que sean supervenientes, deben oponerse al contestarse la demanda, como se desprende de los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo. De otra suerte, si se admitiera que las excepciones pudieran oponerse fuera del periodo procesal que se indica, se llegaría al extremo de infringir los preceptos en cita, con lo cual se privaría de defensa a la contraria de quien extemporáneamente opuesto la excepción, lo que no se compadece lo que estatuye el texto constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 648/46. Valverde Miguel A. y coagraviados. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.