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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 156
TERCERISTAS, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 156
La interpretación del artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, no debe ser en el sentido de que únicamente el tercerista puede rendir pruebas, pues la expresión "con audiencia de los interesados", que contiene el precepto citado, debe estimarse que faculta a todos ellos para el efecto; ya que de otra suerte, la audiencia carecería de fin y se violaría el texto del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 905/45. Puente Josefa. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.