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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 162
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE CONFIANZA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 162
La institución Petróleos Mexicanos está investida de las facultades necesarias para mover libremente a su personal de confianza, sin limitaciones de ningún género, de lo que se deduce que la facultad de movilizar a sus empleados de confianza no tiene como obstáculo el que tenga que tomar en cuenta antigüedad de tales empleados. Por tanto, si el actor desempeñaba el puesto de abogado auxiliar de la empresa, puesto que es de confianza, y recibió órdenes para trasladarse a determinado lugar, a hacerse cargo de los asuntos de la misma empresa, no cumpliendo tales órdenes por alegar que se encontraba quebrantada su salud, debe decirse que en tales condiciones hubo causa justificada para su cese, pues como se dijo, la empresa está facultada para mover libremente a su personal de confianza, sin limitación de ningún género, y quedó demostrada la causa de rescisión de contrato comprendida en la fracción XI del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, entre otras causas, por desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/45. Petróleos Mexicanos.
4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.