Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 162
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 162
Si en una de las órdenes que se dirigió al actor para que se trasladara a hacerse cargo de los asuntos de la empresa, en determinado lugar, se incluye un párrafo que dice así: "que manifiesta su conformidad con este acuerdo por el efecto de ordenar que se soliciten las órdenes de pasaje por la vía aérea"; como se trata de una orden clara de movilización, el que se hubiere incluido el indicado párrafo, no puede considerarse más que como una cortesía y para el efecto de que se soliciten las órdenes de pasaje y no como el acto tendiente a dejar a su voluntad el cumplimiento de tal orden. Además, si la empresa le dirigió otro oficio en que de una manera expresa se le ratificaba la orden de su traslado, debe decidirse que no por el hecho de haber pedido la revocación del acuerdo de traslado, no estuvo obligado el actor a cumplirlo, pues de aceptarse esto, equivaldría a tanto como a autorizar el que los trabajadores no cumplieren nunca con las órdenes de sus superiores, por el solo hecho de pedir la revocación de ellas, cada vez que se les comunicara, ya que al recibir el actor la primera orden, pedía la revisión de la misma y la empresa no accedió a esa petición, sino que ratificó la orden por considerar que no se justificaban las causas por las cuales el mismo actor trataba de evadirla, y en esas condiciones ya no había motivo para pedir nuevamente la revocación, porque como se dijo, de aceptarse ese criterio, equivaldría a autorizar al trabajador para que cada vez que se notifique la mismo orden, pidiera la revocación de ella y en esta forma eludir siempre su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/45. Petróleos Mexicanos.
4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.