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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 166
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 166
La resolución que tiene por no desistido de la acción al actor, no puede estimarse como la naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituir una resolución destacada cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra la aludida resolución, procede el amparo indirecto, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción IX, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8952/45. Capelini Juan B. 4 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.