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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 167
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 167
Si el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas y las partes omiten hacer promoción dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 del código laboral, debe tenerse por desistida de su acción a la parte actora, pues independientemente del deber que tienen las autoridades de trabajo para proceder a desahogar las pruebas aceptadas, las partes tienen la obligación de velar por la rápida terminación del juicio, y en el supuesto de que exista morosidad de parte del encargado del desahogo de las pruebas, las partes deben insistir ante la Junta para que se requiera al moroso a fin de que cumpla su cometido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8952/45. Capelini Juan B. 4 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.