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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 167
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 167
Si se declara desistida a la parte actora, en un juicio de trabajo, es indudable que se libera de esa manera al demandado de las consecuencias provenientes de la prosecución del juicio, inclusive de la condena que en su caso pudiera imponérsele, y correlativamente, la negativa de una Junta para tener por desistida de una acción al actor, afecta los intereses jurídicos del demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8952/45. Capelini Juan B. 4 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.