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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 198
CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 198
La preferencia de los créditos por salarios, del último año, es general sobre todos los otros, y no sólo tiene lugar en los casos de sucesión, quiebra o concurso, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, al interpretar los artículos 2889 del Código Civil del Distrito Federal, 97 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.