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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 202
LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 202
No es de tomarse en consideración lo alegado por un sindicato, sobre que el inferior violó los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, porque el juicio constitucional es procedente, por tratarse en el caso de una aplicación indebida de las leyes de emergencia; pues por virtud expresa de las mismas leyes, la Justicia Federal no puede hacer declaración alguna acerca de si es debida o indebida la aplicación de las disposiciones contenidas en las propias leyes de emergencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8954/45. Ahumada Justiniano y coagraviados. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.