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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 203
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 203
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que no puede decirse que el amparo sea improcedente por el solo hecho de haberse expedido las leyes de emergencia, lo que no altera el régimen jurídico en que vivimos, ni el que dichas leyes sean violatorias por ser irrenunciables los derechos de los trabajadores; porque lo que dio motivo al sobreseimiento dictado en el caso, no fue la circunstancia de haberse expedido las leyes de emergencia, sino la modificación del régimen jurídico que éstas trajeron consigo, al decretar una suspensión de garantías en todo aquello que estuviese relacionado directa o indirectamente con la situación de emergencia, creada por la guerra mundial, estado en el que no puede alegarse la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, ya que primero se necesita demostrar en el amparo, qué es lo que las leyes de emergencia prohiben.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8954/45. Ahumada Justiniano y coagraviados. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.