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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 203
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 203
No es de tomarse en consideración lo alegado por un sindicato sobre que si la demanda de amparo no se desechó de plano, el inferior no pudo sobreseer en su sentencia; porque este criterio es contrario a lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, que autoriza a los Jueces de Distrito para que sobresean cuando sobrevenga, dentro del procedimiento, alguna causa de improcedencia, lo que ocurrió en el caso, ya que del informe rendido por la autoridad responsable, se vino en conocimiento de que se trataba de la aplicación de las leyes de emergencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8954/45. Ahumada Justiniano y coags. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.