Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371794
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 209
INFORME JUSTIFICADO (CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 209
No hay ley que obligue a las autoridades responsables, a insertar en sus informes justificados, determinadas copias, que conduzcan a la demostración de la inconstitucionalidad de sus actos, y el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo las faculta para enviar las constancias que demuestren la constitucionalidad de sus acuerdos, y son los quejosos los que, según el artículo 152 de la propia ley, deben solicitar y obtener las copias necesarias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8927/45. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, Sección Jalisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.