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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 211
TRABAJADORES, EL DESPIDO DE, SUSPENDE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 211
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que mientras no se establezca por una autoridad competente, la licitud del despido de un trabajador, el contrato colectivo existente entre los quejosos y el sindicato a que los trabajadores pertenecen, debe considerarse en vigor; porque cuando la parte patronal despide a un trabajador, ella rompe, de propia autoridad, la relación contractual existente con el mismo, cambiando la situación jurídica en que se encontraba el trabajador, pues si así no fuera, éste no podría ejercer la acción de reinstalación ni la de pago de salarios caídos, que supone efectivamente el hecho de haberse disuelto el lazo contractual, por culpa del patrón.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7180/45. Vázquez José y coagraviados. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.