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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 214
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 214
Para que en el Estado de Jalisco surta efectos contra tercero una información testimonial, rendida en términos de jurisdicción voluntaria, con el fin de probar la posesión de un inmueble, se necesita que reúna los requisitos que para ese efecto exigen los artículos 1054 y 1055 del Código de Procedimientos Civiles del mencionado Estado, a saber: que se rinda ante un Juez de primera instancia, con jurisdicción en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, con citación de los colindantes del ciudadano agente del Ministerio Público; que la solicitud en que se ofrezca rendirla, se publique cinco veces en algún diario de la localidad y en el Periódico Oficial del Estado, y en caso de que el Juez tenga por acreditada la posesión, que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8518/45. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares, de la República Mexicana. 5 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Benjamín Mijangos. Ponente: Roque Estrada.