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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 706
COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 706
Es erróneo aplicar las reglas que norman la cosa juzgada, cuando no se plantea una contienda nueva sobre los mismos derechos controvertidos por las partes, sino que se trata de la promoción de un incidente de liquidación, hecha por un trabajador, y que sólo tiende a la ejecución de un laudo, esto es, que las reglas que norman la cosa juzgada no son aplicables cuando se trata de cumplimentar un laudo que ha quedado firme.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2653/46. Petróleos Mexicanos. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.