Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 417
CERTIFICADOS MEDICOS NO RATIFICADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 417
Si se ofrecieran como pruebas una receta y un certificado expedido por cierta persona, en el cual se hace constar que el actor estuvo enfermo de gripa, en determinados días, sin que exista demostración alguna de que el autor de la receta y del certificado, sea médico titulado y, además, de que él hubiese expedido tales documentos, ya que no fueron ratificados en ninguna forma, debe decirse que si la Junta dio pleno valor probatorio a esos documentos y consideró demostrada la justificación de las faltas a sus labores que tuvo el trabajador, violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues debió tener en cuenta que los documentos expedidos por personas extrañas, no pueden tener más que el carácter de prueba testimonial, y para poderse tomar en cuenta, necesario es que se reciban en la forma que prescribe la ley, lo cual no ocurrió en el caso, ya que, como se dijo, tales documentos no fueron ratificados, y ni siquiera se solicitó esto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9726/45. Urquiza de Alvarez María Guadalupe. 10 de Julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.