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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 419
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 419
Aunque la notificación de emplazamiento hecha al quejoso en el juicio laboral, estuviera viciada de nulidad, por haberse practicado por un funcionario que no tenía facultades para ello, si el quejoso se presentó al juicio haciéndose sabedor en esta forma de los procedimientos que se siguen en su contra, sin que hubiese promovido el incidente de nulidad por notificaciones ilegalmente hechas, de acuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que al no haberse hecho valer oportunamente esa defensa, tuvo que tenerse al quejoso tácitamente por conforme con ese procedimiento, por lo que ya no puede reclamarlo en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8718/45. Ortega V. Candelario. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente:Benjamín Mijangos Domínguez.