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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 454
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 454
La excepción de cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad en los procedimientos, cuando hay identidad de personas, cosas y acciones, a dar firmeza a las actuaciones judiciales y relaciones jurídicas entre los litigantes, a fin de que no vuelva a sostenerse un nuevo debate sobre hechos ya controvertidos mediante otro procedimiento en que se plantean iguales cuestiones, ya resueltas por un fallo firme.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7150/45. Robert y Escipión. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.