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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 456
JUNTAS INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 456
Como el quejoso desde fecha de la audiencia, a que se contrae el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, manifiestó su inconformidad con una posible opinión de la Junta que le fuera desfavorable, y ésta tuvo por hecha esa manifestación para los fines consiguientes, que no eran otros que tenerlos como inconformes en su oportunidad, debe decirse que si bien es cierto que el tercer párrafo de la disposición legal acabada de citar, limita el derecho de los interesados para manifestar su conformidad o inconformidad, con la opinión sustentada por una Junta de Conciliación, a hacerla valer dentro de las veinticuatro horas de notificada dicha opinión, o lo que es igual, que no pueden esos propios interesados hacer tales manifestaciones con antelación al momento en que se pronuncie la opinión de que se trata; también lo es que en el caso concurre la especial circunstancia de que el quejoso aun cuando expresó prematuramente, y por lo mismo, en desacuerdo con el precitado artículo, su inconformidad, en la hipótesis de que le fuere adversa la opinión de la Junta Municipal de Acatlán de Juárez, y ésta aceptó aquélla, para que surtiera sus efectos en el momento procesal respectivo, sin que el acuerdo consiguiente dictado de manera irregular, hubiera sido objetado por la contraparte de manera irregular, hubiera sido objetado por la contraparte del agraviado, es indudable que creó un derecho en favor de éste, que más tarde no pudo ser desconocido por la responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 409/46. Agraz J. Jesús.
11 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Luis G. Corona Redondo.