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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR ACTOS INMORALES DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
Si se alega como causa de rescisión del contrato de trabajo, el hecho de que el actor cometió actos inmorales en el lugar de la prestación de los servicios, es indispensable que se precisen la persona y los actos inmorales, ya que de otra manera la Junta estará imposibilitada para juzgar de la gravedad de los actos, y la contraparte, a su vez quedaría en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10352/42. Línea de Camiones del Noroeste y Anexas. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 76/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA."