Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 586
CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 586
Si ninguna de las conclusiones a que la Junta llega para hacer su condena, se apoya en la confesión ficta de los demandados, el auto que los declaró confesos, no puede agraviarles como tampoco puede perjudicarles, ninguna de las violaciones que por lo mismo se aleguen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10352/42. Línea de Camiones del Noroeste y Anexas. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.