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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO PUEDEN ABSOLVERLAS LOS APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
De acuerdo con el artículo 527 de al Ley Federal del Trabajo, el apoderado no puede absolver posiciones en nombre de sus mandantes, cuando éstos han sido llamados a absolverlas personalmente, de acuerdo con dicho precepto, debiendo versar la confesión sobre hechos propios de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10352/42. Línea de Camiones del Noroeste y Anexas. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.