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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 587
El pago de los salarios caídos procede por todo el tiempo que el trabajador haya dejado de percibirlos, en virtud de la separación injustificada, hasta que sea reinstalado en su puesto, pues si el patrón es condenado al cumplimiento del contrato, tal cumplimiento implica el de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, entre las que se encuentra en forma preferente, la del pago de salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10352/42. Línea de Camiones del Noroeste y Anexas. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.