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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 640
SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS ACTORES POR QUIENES PROMUEVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 640
Es inexacto que por ser los sindicatos los representantes del interés general de los trabajadores, puedan ejercitar acciones sin precisar los nombres de los actores por quienes las deducen, pues tratándose de acciones individuales, es indispensable la designación del sujeto, a fin de dar oportunidad a la parte contraria, de defenderse, oponiendo las excepciones que tuviere respecto de esas personas. Los sindicatos, efectivamente, pueden ser sujetos de derecho, pero sólo cuando ejerciten acciones sindicales, mas cuando éstos son de carácter individual, actúan aquéllos sólo como representantes o mandatarios, con las mismas obligaciones de éstos, entre las que se encuentra en primer término, la de señalar el nombre de la persona o personas por quienes ejercitan la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7087/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.