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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 642
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 642
La Junta responsable, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, solo pudo tomar en cuenta pruebas que efectivamente hubiesen sido rendidas ante la respectiva Junta Regional de Conciliación; pero si se dirigió al jefe del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que remitiera una copia debidamente autorizada, de un oficio de la Oficina Médico Consultiva del entonces Departamento del Trabajo, que fue ofrecida como prueba ante la Junta Regional, oficio del cual no existía ninguna copia ni la certificación de su existencia, atento al hecho de que la parte actora no concurrió a la audiencia de pruebas y alegatos, es de concluirse que al proceder en tal forma la Junta responsable violó lo dispuesto por el indicado artículo 558.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1026/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.