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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 717
SUSPENSION, RESOLUCIONES EN INCIDENTES PROVENIENTES DE GARANTIAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA; IMPROCEDENCIA DEL AMPARO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 717
Los incidentes de responsabilidad por daños y perjuicios provenientes de las garantías o contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, forman parte del juicio de amparo y por ello, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones que en tales incidentes se dicten, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Corrobora esta afirmación el hecho de que el legislador, en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo haya establecido el recurso adecuado para combatir esas resoluciones, y al hacerlo en tal forma, fue porque seguramente consideró que los mencionados incidentes forman parte del juicio de garantías. No obsta a lo anterior, el que la ley, al establecer el recurso, se refiere sólo a los Jueces de Distrito, pues previniendo el artículo 129, que tales incidentes se tramiten ante la autoridad que concede la suspensión, en caso de amparos directos en materia de trabajo, es el presidente de la Junta responsable quien tramita y resuelve el incidente, y es jurídico considerar, analógicamente, que el propio recurso proceda contra las resoluciones definitivas que dicte, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto por el que se desechó la demanda 1640/46. Blancas Aurelio. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.