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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 920
LEGISLACION AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 920
El artículo 27 de la Constitución General, da amplias facultades a la nación para legislar en todo lo relacionado con la materia agraria, y el legislador federal, con fundamento en ese precepto y en la fracción XXX, del artículo 73 constitucional, ha expedido las leyes orgánicas, es decir, los Códigos Agrarios, que contienen las disposiciones que regulan las indemnizaciones de las tierras expropiadas y el derecho de las personas que resulten afectadas (artículos 175 y 4o. transitorio, del código de mil novecientos treinta y cuatro, 75 y 78 del de mil novecientos cuarenta y 69, 70 y 2o. transitorio, del vigente de mil novecientos cuarenta y cuatro). Los constituyentes expresaron, en la fracción XVII del citado artículo 27, las facultades que quedaban reservadas a las legislaturas locales, en lo concerniente a la resolución del problema agrario, y dieron las bases para que, conforme a ellas, expidieran las leyes relativas.
Precedentes
Amparo civil directo 8075/44. Herrejón Patiño Gabriel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.