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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 935
JUNTAS, LOS APODERADOS DE LAS PARTES ANTE LAS, NO NECESITAN ACREDITAR QUE TIENEN TITULO DE ABOGADO, LEGALMENTE EXPEDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 935
La Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución Federal, establece, en su artículo 27, que la representación jurídica en materia obrera, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y este ordenamiento no exige que los apoderados de las partes, acrediten ser abogados con título legalmente expedido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8085/45. "Aceitera del Valle", S. A. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.