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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 936
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 936
Aun cuando en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que autorice a las Juntas a tener a las partes por desistidas de las pruebas legalmente aceptadas, cuando aquéllas no concurren a las diligencias respectivas, sin embargo, tal desistimiento se justifica, si se toma en cuenta el impulso oficial del procedimiento consagrado por los artículos 515, 517, 518, 521, 522, 526 y 530 del mismo cuerpo de leyes, pues en virtud de este sistema, se trata de tramitar dentro del menor tiempo posible los juicios laborales, y no se podría obtener este propósito, si las Juntas no tuvieran a las partes por desistidas de ciertas probanzas, cuya práctica, sólo se llevaría a efecto, en su caso, con asistencia de las mismas, tales como la confesional y la testimonial, ya que el interesado en estos medios probatorios, sería el único indicado para formular el interrogatorio correspondiente, y al no asistir a la diligencia, ésta no podría verificarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8085/45. "Aceitera del Valle", S. A. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.