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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 937
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 937
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los trabajadores el derecho a percibir su salario íntegro, en los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículo 80 y 82 del mencionado cuerpo de leyes; y si por alguna circunstancia se ven obligados a trabajar en esos días, entonces tienen derecho a que se les pague salario doble, en los términos que lo establece el artículo 92 de la propia ley, y la razón de esto es la siguiente: el salario íntegro, o sea, cuota sencilla, les corresponde por el día de descanso, y el otro ciento por ciento, para completar la cuota doble, por la labor que desarrollan, es decir, la remuneración del servicio como si lo prestaran o hubiesen prestado en un día ordinario de labor. Resulta pues, que si los trabajadores laboran en un día de descanso obligatorio, únicamente tienen derecho a percibir un salario doble, mas no triple.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6147/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Estrada e Islas Bravo.- Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.