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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 945
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 945
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de una decisión por esas autoridades, en el laudo que pronuncien en el conflicto, por tener que ocuparse éstas, únicamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas y precisamente, por tener esas resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se promueva, en su caso, contra el fallo arbitral definitivo, por lo que son reclamables en amparo ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1463/46. Petróleos Mexicanos. 24 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Corona. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.