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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 946
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 946
En relación con el alcance del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya se ha dicho, que examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que en el procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como en la diversas cargas procesales u obligaciones de las partes, se llega a la conclusión de que, cuando en el procedimiento no se hayan llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación nueva de fecha, si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación del citado artículo 479, opera la sanción por morosidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1463/46. Petróleos Mexicanos. 24 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.