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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 951
HUELGAS, CITACION PARA EL RECUENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 951
No es necesario que se notifique personalmente a las partes, el proveído que la cita para la diligencia de recuento de los trabajadores con motivo de un emplazamiento de huelga, sino que basta con que esa notificación se haga por estrados, en los términos de la segunda parte del artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo; pero si el recuento se practica antes de que la notificación hecha por estrados surta sus efectos, entonces es conculcatorio de garantías, porque priva a las partes del derecho que tienen para estar presentes en la diligencia, procediendo, en ese caso, conceder la protección federal al quejoso en el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación del acuerdo que citó para el recuento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8187/45. Alvarez Barragán Manuel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.