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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1001
TRABAJADORES, ERROR EN LA JUSTIFICACION DEL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1001
El hecho de que la empresa demandada, en dos audiencias haya mencionado la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la justificación del despido del trabajador, por falta de probidad u honradez, sólo indica que incurrió en un error, al fundar en esa fracción, la causa del despido, ya que en las dos audiencias referidas, la misma demandada se refirió a que el actor, incurrió en faltas de probidad u honradez, y basta con que la empresa haya hecho referencia expresa a la falta de probidad o de honradez, para que la Junta responsable haya estado facultada para examinar la concurrencia de la causa del despido, prevista en la fracción II del indicado artículo 121, y en tales condiciones, no puede decirse que el laudo es incongruente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 473/46. Fuentes Cedillo Florencio. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.