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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1025
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1025
Si el auto que se reclama, sólo está autorizado por las firmas de los representantes del gobierno y del capital, mas no por el representante del trabajo, esta circunstancia no indica que la resolución dictada en esas condiciones, sea contraria a la fracción XX del artículo 123 constitucional, pues esta disposición sólo establece que una Junta de Conciliación y Arbitraje estará formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, pero no dispone nada acerca de que toda resolución que dicte, dicha Junta, deba ser discutida, votada y firmada por todos y cada uno de sus integrantes, como tampoco existe en la Ley Federal del Trabajo, ninguna disposición expresa respecto; por lo contrario, en este último ordenamiento existen preceptos que autorizan la interpretación de que no es absolutamente indispensable que todos y cada uno de los representantes de la Juntas estén presentes en la discusión de toda resolución, ni menos aún que deban autorizar con sus firmas todo proveído, como por ejemplo, el artículo 462, el cual establece que: "Los representantes recibirán todos los actos de prueba, bajo la responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. No será causa justa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ellas uno de los representantes, caso en el que la práctica de todas diligencias estará a cargo de la mayoría presente".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7173/45. Tijerina Juana y coagraviada. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.