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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1030
CONVENIOS, LOS AUTOS APROBATORIOS DE, NO SON EQUIPARABLES A LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1030
El laudo de una Junta por virtud del cual se aprueba un convenio, no puede equipararse a un laudo, ya que en aquél la Junta no ejercita su función jurisdiccional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9602/45. González Prisciliano y coagraviados. 25 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.