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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1031
CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1031
El juicio de amparo es un medio de defensa extraordinario que sólo procede después de haberse agotado las defensas ordinarias, y el afectado por un convenio al que es ajeno, debe plantear el conflicto correspondiente, haciendo valer sus derechos de trabajador con arreglo a las prevenciones del contrato colectivo vigente, y sólo hasta después de tramitado el juicio en la forma establecida por la ley, podrá reclamar en amparo las violaciones de garantías cometidas en su perjuicio, en el laudo respectivo, mas no puede acudir directamente a la vía de amparo para combatir el auto aprobatorio del convenio, sin haber promovido ante las autoridades del trabajo el juicio correspondiente, ya que de admitirse lo contrario, la Justicia Federal asumiría la función jurisdiccional que compete a las autoridades del trabajo, lo cual no es admisible, en atención a la índole y naturaleza del juicio de amparo. Por tanto, en el caso, debe sobreseerse en el juicio por la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Además, el texto del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, prohibe que las Juntas revoquen sus propias determinaciones, mas no impide que quien resulte afectado por un convenio al que es ajeno, acuda ante las autoridades del trabajo, a plantear en juicio la nulidad de dicho convenio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9602/45. González Prisciliano y coagraviados. 25 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.