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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1189
SINDICATOS, INDICACION PATRONAL PARA ASOCIARSE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1189
Si la Junta responsable, exclusivamente fundó su laudo en que la exigencia por parte de los patrones, de que sus trabajadores se asocien a un sindicato, debe reputarse como despido injustificado; debe advertirse que aunque cierta tal exigencia, no implica, en sí misma, que se le equipare a un despido injustificado, y tampoco puede decirse que constituya una molestia que pueda traducirse en despido, ya que sólo significa una indicación que pudieron aceptar, o no, libremente los obreros, toda vez que si no se cumplía, no hay demostración en el caso de que se les hubiera prevenido con sancionarlos, y en tales condiciones, es claro que no se afecta el derecho de libre asociación, instituido en el artículo 234 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo Directo en materia de trabajo 8076/45. González Ortega Xavier y coagraviado. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.