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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1191
JUNTAS, PRUEBAS IMPROCEDENTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1191
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, y esta facultad pueden ejercitarla, no sólo en el juicio arbitral propiamente dicho, sino también en los incidentes de liquidación que se tramitan después de concluido el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8905/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.