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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1192
JUNTAS, PRUEBAS IMPROCEDENTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1192
No porque una Junta omita citar en determinado acuerdo, el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, puede considerarse que tal acuerdo no se encuentra fundado, si en el mismo se expresa que las pruebas testimonial y confesional ofrecidas, no se admiten por improcedentes, pues esto indica que la Junta hace uso de la facultad que le confiere el referido artículo 522.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8905/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.